Todos pierden con la decisión de la Corte Constitucional

Todos pierden con la decisión de la Corte Constitucional

30 de abr de 2025

El reporte coronel de hoy analiza un fallo reciente de la Corte Constitucional sobre la declaración de conmoción interior en Colombia, una decisión que ha generado descontento y satisfacción a partes iguales entre los diferentes sectores involucrados.

Capítulos

Contexto del fallo de la Corte Constitucional

El fallo más reciente de la Corte Constitucional sobre la conmoción interior ha sido comparado con decisiones históricas como la que impidió un tercer mandato del expresidente Uribe o la discusión sobre la dosis personal. La decisión concluyó en una exequibilidad parcial que no dejó completamente feliz a ningún sector.

Intervenciones de los magistrados

La ponencia negativa de la magistrada Paula Meneses, apoyada por José Fernando Reyes, proponía la inconstitucionalidad de la declaratoria de conmoción y sus decretos con efectos retroactivos. Por otro lado, Juan Carlos Cortés abogó por una exequibilidad parcial que se impuso finalmente.

Debate sobre la constitucionalidad

Vladimir Fernández defendió la constitucionalidad integral de las medidas, mientras que Natalia Ángel usó su experiencia en derechos humanos para justificar la necesidad de conmoción en Catatumbo. Cristina Pardo y Diana Fajardo argumentaron a favor de la medida gubernamental por las condiciones de la zona.

Perspectivas y conclusiones del fallo

El presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibañez, promovió un análisis detallado decreto a decreto, lo que fue aceptado finalmente. Esta resolución refleja una posición intermediaria en la Corte, mostrando desacuerdo tanto con la total derogación de las medidas como con su completa aprobación.

Conclusión

La Corte Constitucional tomó una decisión intermedia que, aunque no complace totalmente a ninguna de las partes involucradas, reconoce las razones del gobierno para declarar la conmoción, pero critica la falta de justificación de algunas de las medidas adoptadas bajo este estado de excepción.

Menciones

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               En la W, el reporte coronel. Daniel nos va a contar por qué ayer todos perdimos con el fallo de la conmoción interior en la Corte Constitucional, en un día histórico como discusión sobre nuestra carta magna. Daniel, ¿qué tiene hoy el reporte? Buenos días, Julio. Este es el reporte coronel. La más reciente sesión de la Corte Constitucional, la de ayer, fue una de las más ardorosas de la que se tenga memoria. Una fuente consultada por el reporte aseguró que lo que pasó ayer puede compararse con la deliberación que le cerró el paso a un tercer mandato al entonces presidente Álvaro Uribe o con la que discutió sobre la legalidad de la dosis personal. Lo más interesante es que ninguno de los grupos enfrentados puede declararse del todo satisfecho con la decisión. En cierta forma, todos perdieron, pero nadie quedó del todo desconsolado porque hubo una especie de distribución igualitaria del descontento. La conclusión de exequibilidad parcial no deja feliz al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte, quien buscaba un desplome total de la conmoción interior y los decretos expedidos a su amparo. Y tampoco deja contento al magistrado Vladimir Fernández, a quienes muchos consideran el más cercano al presidente Petro en la aspectos. La ponencia estaba a cargo de la magistrada Paula Meneses, quien fuera compañera del expresidente Iván Duque en el Colegio Rochester y fue tirnada por él para llegar a esa magistratura. No era difícil imaginarse que la propuesta iba a ser negativa, como en efecto lo fue. imaginarse que la propuesta iba a ser negativa como en efecto lo fue. Pedía que se declarara como inconstitucional esa declaratoria con moción interior y los decretos emitidos a su sombra. Su ponencia recibió inmediatamente un decidido respaldo del magistrado José Fernando Reyes, el penalista de la corte, quien pidió además que la declaración de inexequibilidad tuviera efectos retroactivos sobre todas las medidas, lo cual iba a poner al gobierno a devolver los recursos recaudados ya por medidas de conmoción. correspondió el uso de la palabra al magistrado Juan Carlos Cortés, ex viceprocurador general y hombre muy ponderado en las discusiones. Cortés analizó pormenorizadamente la ponencia y los decretos y después de hacerle su disección, concluyó que existían elementos que se debían declarar inexequibles y otros que estaban plenamente ajustados a derecho. El magistrado Cortés fue el primero en hablar de exequibilidad parcial, la tesis que terminaría imponiéndose. El siguiente en intervenir a él no le gustó la teoría de Cortés. Se trata del magistrado Vladimir Fernández, nominado por el presidente Gustavo Petro. Fernández defendió la constitucionalidad integral de las medidas y dijo además que se estaba cambiando la doctrina constitucional para aplicar criterios propios de la declaración de una emergencia económica a lo que era una declaración de conmoción interior relacionada con orden público. En pocas palabras, lo que decía Vladimir Fernández es que a Petro le querían poner la vara doctrina y lo que estaban proponiendo era un avance en la jurisprudencia en materia de estado de excepción. fue entonces cuando intervino la magistrada Natalia Ángel Cabo quien fuera asesora de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y quien argumentó que se estaba creando un estándar de control adicional al que históricamente se ha usado con el propósito de volver inexequible esta particular declaratoria de conmoción también acudió a su conocimiento en materia de refugiados internos y derechos humanos para demostrar estadísticamente que los índices de desplazamiento forzado en la zona del Catatumbo probaban por sí solos la necesidad de declarar la conmoción interior. La magistrada Cristina Pardo, conservadora y exsecretaria jurídica de la presidencia durante el gobierno de Juan Manuel Santos, afirmó que la promulgación del estado de excepción la hizo el gobierno por la existencia de combates y la vulneración de las condiciones de vida de los habitantes de la zona. Sostuvo que su experiencia como secretaria jurídica de un gobierno le indicaba que la aproximación técnico-jurídica difícilmente podría ser tan específica como la estaban exigiendo los magistrados Meneses, Ibañez y Reyes. Su intervención fue apoyada por la magistrada Diana Fajardo. Ella hizo un análisis de los pormenores y motivos invocados por el gobierno y consideró que los componentes fácticos, formales y valorativos estaban plenamente satisfechos en la declaratoria. En su concepto, exigir otros parámetros no era apropiado a la luz de los hechos vividos en la zona del Catatumbo. Fue entonces el turno del magistrado Miguel Polo Rosero, quien hizo un recuento de la jurisprudencia. Invocó la sentencia que aprobó la primera conmoción interior del gobierno Uribe en el año 2002 y sostuvo que la Corte Constitucional de la época se fijó esencialmente en la condición de orden público. Él argumentó que el escalamiento del conflicto con el ELN y los grupos armados organizados residuales GAUR, como técnicamente se llama las disidencias, habían creado una situación de desplazamiento y confinamiento de la población en el Catatumbo que justificaba la declaración de la conmoción interior. El último en argumentar fue el presidente de la Corte Constitucional, el doctor Jorge Enrique Ibañez, conservador opuesto a la declaratoria de conmoción y también uno de los juristas más sólidos de Colombia. Para ese momento, él ya sabía que su tesis iba a perder, al menos parcialmente. Las intervenciones previas mostraban que no tenía la mayoría para tumbar toda la conmoción, pero sí podía lograr una revisión exhaustiva norma por norma. Así que hizo una reflexión importante sobre la necesidad de no conformarse con un análisis global y disecar la medida decreto por decreto y párrafo por párrafo. La fuerza de su argumento fue aceptada por la mayoría. Así es que perdió, pero no perdió del todo. La nueva ponencia, que refleje la posición mayoritaria, será elaborada por las magistradas Cristina Pardo y Natalia Ángel. Ahora viene la discusión de los decretos emitidos bajo el estado de conmoción. Si todo se mantiene en línea con la decisión de ayer, se van a sostener los decretos que crearon tributos en materia de juegos de azar y minería, entre otros. En cambio, es casi seguro que se van a caer los que tienen que ver con infraestructura vial, sustitución de cultivos ilícitos y control de hidrocarburos y precursores químicos en la zona. En definitiva, la decisión muestra que perdieron quienes querían que las decisiones del gobierno Petro fueran avaladas totalmente, como el magistrado Vladimir Fernández, pero también perdieron quienes querían hundir del todo esas decisiones, como los magistrados Ibañez, Reyes y Meneses. En la Corte Constitucional se abrió paso una línea intermedia que reconoció las razones del gobierno para declarar la conmoción, pero rechazó la deficiencia en la argumentación de unas medidas que fueron adoptadas bajo el estado de excepción, pero no correspondían a situaciones excepcionales, sino a condiciones de deterioro históricas de la zona. Cambiar los parámetros jurisprudenciales, en este momento, habría sido percibido como un castigo político al gobierno del presidente Gustavo Petro. Sería como si la maestra volviera más duro el sistema de calificación justo cuando llega a presentar el examen final el alumno que le cae mal. Este fue el reporte coronel de hoy. Muchas gracias.