Según Montealegre el Presidente sí tiene atribuciones para decidir si un acto es Constitucional o no

Según Montealegre el Presidente sí tiene atribuciones para decidir si un acto es Constitucional o no

07 de jun de 2025

El presidente Gustavo Petro ha anunciado su intención de convocar una consulta popular por decreto, lo que ha generado un debate político y jurídico respecto a la constitucionalidad de este acto. La controversia radica en la posibilidad de revivir una reforma laboral que no logró avanzar en el Congreso. En este episodio, se analiza el trasfondo y las implicaciones legales de esta decisión con la participación del ministro de Justicia, Eduardo Montalegre.

Capítulos

Anuncio Presidencial y Posible Consulta Popular

El presidente Gustavo Petro anunció su intención de convocar una consulta popular vía decreto para revivir su reforma laboral. El decreto incluiría 12 preguntas que anteriormente fueron negadas por el Congreso, donde obtuvo 49 votos en contra y 47 a favor.

Análisis Legal de la Consulta Popular por Decreto

El ministro de Justicia, Eduardo Montalegre, argumenta que el proceso constitucional permite al presidente convocar la consulta si el Congreso no se pronuncia en los 30 días estipulados. Afirma que existen vicios de forma en la votación del Senado que justifican la medida. Montalegre sostiene que estos vicios trascienden al marco constitucional, haciendo la decisión del Congreso inefectiva jurídicamente.

Reacciones Políticas y Posibles Implicaciones

El acto ha generado reacciones adversas de distintos sectores políticos, incluyendo aliados de Petro. La senadora María José Pizarro y otros parlamentarios han argumentado que se cometieron serias irregularidades en el procedimiento legislativo. Algunos partidos, como el Centro Democrático, critican esta medida por considerarla una violación al orden constitucional.

Posición del Ministro de Justicia Eduardo Montalegre

Montalegre defiende la medida, insistiendo en que el presidente actúa dentro del marco constitucional. Argumenta que la consulta popular es una herramienta legítima para resolver conflictos entre el Ejecutivo y el Legislativo, y que no implica un rompimiento del orden constitucional.

Conclusión

El debate sobre la consulta popular vía decreto se centra en los límites de las competencias presidenciales y la separación de poderes. Las interpretaciones divergentes sobre los procedimientos constitucionales han generado un intenso debate político y jurídico en Colombia. Este caso continuará evolucionando a medida que se aproximen los plazos establecidos por el presidente para convocar la consulta.

Menciones

Ver transcripción
               El presidente Gustavo Petro anunció que el lunes 9 va a presentar un decreto para convocar una consulta popular con el objeto de someter a votación una serie de preguntas enfocadas en revivir su reforma laboral que hoy no está estancada en el Congreso sino que está entrando a su último debate en el Senado esta misma semana. Mucha atención, lo último es el anuncio del presidente Gustavo Petro. Dijo hoy que la consulta popular que hundió el Congreso la convocará definitivamente por decreto. Luis Eduardo Mardonado, cuéntenos los detalles de esta decisión, cuándo la convoca y qué pasa también con la discusión jurídica por esa convocatoria por decreto. La decisión la acaba de tomar el presidente Gustavo Petro, citó a una reunión de asesoría a exintegrantes de la Corte Constitucional, a exfiscales, a un grupo jurídico muy grande para que escucharan los planteamientos que tiene el presidente frente a la posibilidad de decretar la consulta popular. Pues este grupo jurídico le ha dicho al presidente que sí, que sí lo ve enviable y anuncia entonces el mandatario que va a decretar antes del jueves de la próxima semana la consulta popular. Va por decreto e incluirá 12 preguntas. Las 12 preguntas que el Congreso de la República le negó que hundió esa consulta con 49 votos en contra y 47 votos a favor. Sería la primera vez que se apelan a estos mecanismos de participación que establece la Constitución por la vía de un decreto. Un hecho que ha causado la reacción de casi todo el establecimiento político, incluido gran parte de la coalición de partidos que lo apoyan, como por ejemplo El Verde. El Verde dijo no estamos de acuerdo con la consulta popular vía decreto. ha sucedido con los partidos de centro y desde luego con los partidos de la derecha, que ahora sí se acuerdan de la importancia que tiene el orden constitucional. En medio de un cinismo impresionante del propio jefe del Centro Democrático, Álvaro Uribe salió a cuestionar la medida de Gustavo Petro diciendo que era una medida que atentaba contra el orden constitucional. ¿Quién lo dice? El mismo expresidente que se reeligió a través de un articulito y que cambió la constitución en beneficio propio. El petrosantismo y el quiebre constitucional, Santos le dio un golpe de Estado al plebiscito y el gobierno pet sido el camino en el que crecen los regímenes autoritarios. recurre a esta vía de la consulta por decreto. Debido a que el Senado bloqueó su reforma laboral, son muchos los expertos, los constitucionalistas, que han advertido que por esta vía estaría sobrepasando sus funciones y rompiendo, repito, la separación de poderes. La tesis del gobierno con la que justifica este decreto Y rompiendo, repito, la separación de poderes. Es una votación que tiene serios vicios de forma y que esos vicios de forma convierten esa elección en un acto inconstitucional. Y que como pues entonces este acto no existió porque no cumplió con las normas establecidas e incurrió en vicios de forma, el Senado no se pronunció. establecidas e incurrió en vicios de forma, el Senado no se pronunció. Y como el Senado no se pronunció durante los días establecidos por la ley, el presidente puede perfectamente presentar vía decreto la consulta para revivir la reforma laboral. Esta tesis, esta interpretación está basada en un concepto del exfiscal Eduardo Montalegre, un reconocido jurista que hoy además acaba de ser nombrado ministro de justicia. Él no solamente fue fiscal general de la nación, también fue miembro de la Corte Constitucional y ha sido siempre una persona que ha sorprendido al país con las interpretaciones que hace de la ley. A él le va a tocar la dura tarea de llevar dos carriles al mismo tiempo. Por un lado, la consulta popular vía decreto, un camino culebrero, como vamos a ver. Y por el otro lado, la iniciativa de la reforma laboral, que en este momento entra en la misma semana en que se va a lanzar el decreto que le da vida a la consulta popular, se va a debatir la reforma laboral en el Senado. ¿Qué va a pasar? ¿Por qué hay dos carriles? ¿Será que el presidente está utilizando la presión que suscita la decisión de hacer una consulta popular por decreto cuando en este momento cursa una reforma que empieza su último debate en el Senado? No lo sabemos. Ojalá todo esto sea para pensar en los derechos de los trabajadores y no para pensar en las elecciones del 2026. y no para pensar en las elecciones del 2026. Nuestro invitado de hoy es el autor de ese concepto que tiene hoy al presidente montado en el caballo de la consulta vía decreto. El ministro, bienvenido, Eduardo Montalegre. Muchas gracias María Jimena. Yo quiero explicar en primer lugar, muy brevemente, cómo es el proceso constitucional de convocar a una consulta. Ese proceso constitucional se inicia con un acto del presidente de la República, que es el acto con el cual le solicita el Congreso de la República que dé un concepto sobre unas preguntas que el gobierno quiere someter a consulta popular. de este año, el día en el cual el presidente le envió al Senado 12 preguntas para que el Senado de la República dijera si daba concepto favorable o negativo. De acuerdo a la ley, en ese proceso constitucional, el Senado tiene un mes para pronunciarse. constitucional, el Senado tiene un mes para pronunciarse. Ese mes para hacer el pronunciamiento se venció el primero de junio. De acuerdo a la ley, si el Senado de la República no se pronuncia dentro de los 30 días siguientes, o sea, antes del primero de junio, a partir de ahí el presidente de la República tiene ocho días paraestad para convocar la consulta popular en caso de que el Senado no se pronuncie. Esa es la primera, digamos, inquietud. Aquí el propio abogado Uprimi, que usted conoce, Rodrigo Uprimi, ha dicho que si el concepto que emite el Senado es desfavorable, no tiene como el presidente por decreto sacar su consulta. Mire, el punto de partida es que la Constitución establece claramente que si el Congreso rinde concepto negativo, ese concepto es vinculante. Eso es una disposición constitucional y creo que en eso estamos todos de acuerdo, en eso todos coincidimos. Pero el punto de discusión es si existió o no pronunciamiento del Senado de la República. Ahí es donde está el matiz y la diferencia de posiciones. Entonces, ese es el tema. Entonces, unos dicen, como lo dice el doctor Uprimi, es que el hecho de que se hubiese votado en el Senado no a la consulta, luego de que se revivió la reforma laboral, es una decisión material de decir no a la consulta. Usted lo que dice es que a pesar de que eso pasó, ahí hubo vicios de forma, y que, como se registraron vicios de forma, eso invadiría esa decisión del Senado, en este caso. Exactamente esa es la discusión. Entonces, ¿cuáles son los argumentos que, en su momento, yo expuse, que lo hice a través de medios de comunicación. ¿Cuál es el argumento central? El argumento central es que el presidente puede convocar a la consulta porque jurídicamente, yo hablo jurídicamente, la votación del Congreso no tiene validez y no produce ningún efecto. Jurídicamente ese acto del Congreso, esa votación es inexistente. Aquí quiero aclarar que es clarísimo que hubo un acto material de votación, porque hubo una votación, hubo un escrutinio, hubo una votación que materialmente unos votos mayoritarios dijeron no a la consulta. Pero eso es una situación material. ¿Qué pasa? Pero ¿qué pasa? Que esa votación violó en forma flagrante principios y valores constitucionales. Y cuando ese tipo de decisiones violan flagrantemente la Constitución, el reglamento del Congreso de la República, específicamente el artículo 5º de la Ley 5ª de 1992, establece que si una actuación del Congreso se produce por fuera del marco constitucional, esas actuaciones no tienen ninguna validez, no producen efecto alguno. O sea, la tesis de la inexistencia del acto surge directamente del artículo quinto del reglamento del Congreso. Una pregunta, ¿cuáles serían entonces los vicios de forma que darían pie para que lo que se decidió en esa zambra, diríamos que pasó en el Senado, ese día no tuviera validez jurídica. Esa es una muy buena pregunta y ese es el otro eje, el otro punto importante en esta discusión. Yo creo que es clarísimo que cuando una actuación del Congreso se produce por fuera del marco constitucional, o sea, hay vicios graves en el trámite legislativo, y en este caso en el trámite de la votación, esa votación, ese acto no produce efecto jurídico. Eso es absolutamente claro. Aquí entonces la otra discusión es si los vicios en que incurrió el Congreso de la República existieron, en primer lugar, y si existieron, si esos vicios tienen trascendencia constitucional, porque quiero aquí hacer una precisión. La Corte Constitucional desde hace muchos años tiene una tesis supremamente importante que ha mantenido, y es la de que la sola violación de normas del reglamento por sí solas no hacen inválida la ley, es decir, no convierten en inconstitucional una ley. No quiere decir que podemos hacer un ejercicio matemático de simple subsunción, violación del reglamento equivale a inconstitucionalidad. No. equivale a inconstitucionalidad. No. La Corte ha dicho, con muy buen criterio, que las formas, y las formas es el trámite legislativo, tienen unos fines. Y los fines que tienen las formas es proteger principios y valores constitucionales. Entonces, para poder declarar la inconstitucionalidad de un trámite, tienen que darse básicamente dos requisitos. Que se quebrante una forma del reglamento, pero no cualquier forma, sino que tiene que ser una violación de una forma jurídica que trascienda a violar principios y valores constitucionales. Es lo que pasó en este caso. ¿Por qué lo dice? ¿Cuál es? pasó en este caso. ¿Por qué lo dice? Porque en este caso se cometieron seis graves violaciones al reglamento, pero como le digo, ya la voy a explicar, pero no solamente es una violación al reglamento, sino que son violaciones que trascienden, y reitero este punto porque es muy importante, a la violación de la Constitución. ¿Cuáles son esas violaciones y por qué violan la Constitución política? Hay un primer vicio de forma que para mí es muy relevante y es la forma como se produce la votación. ¿Por qué? Porque esta votación fue una votación express, una votación que se produce en menos de tres minutos. ¿Y qué sucedía? Que cuando se inicia la votación había una expectativa legítima de que algunos parlamentarios estaban por ingresar en ese momento al recinto del Senado y querían votar. Voy a dar el ejemplo de la senadora Marta Peralta. La senadora Marta Peralta se retiró del recinto, pero no por capricho, no se retiró injustificadamente, sino que ella tuvo que retirarse porque en ese momento estaban debatiendo un tema de una reforma donde ella estaba impedida y tenía que retirarse mientras resolvían esos impedimentos, con el deseo de regresar inmediatamente al Senado. ¿Por qué razón? Porque es que resulta que el reglamento del Congreso establece que el presidente tiene hasta 30 minutos para abrir y cerrar esa votación. O sea, la misma ley, el mismo reglamento del Congreso habla de que tiene que haber un manejo de razonabilidad en el comienzo y el cierre. Y los senadores le dijeron, ministro no cierre porque ya van a ingresar otros senadores, porque hay personas, senadores que están pendientes de regresar al recinto para votar y se lo dice también el ministro del interior, él no podía cerrar esa votación. Entonces, al cerrarla abruptamente violó un principio constitucional muy importante que es el principio de razonabilidad que orienta todas las actuaciones de los servidores públicos. Entonces, doctor Montealegre, me imagino que habló con la senadora Marta Peralta, y ella, entonces, no es cierto todo lo que decían de ella, que ella se fue no sé dónde a la peluquería, o yo no sé qué, estaban diciendo cosas absurdas, pero en fin, ella se fue precisamente por un motivo de fuerza mayor. Vuelve a entrar y no la deja. Exactamente, porque para yo sostener la tesis que sostuve, que lo hice en medio de comunicación, pues yo estoy siguiendo los buenos hábitos de los periodistas de confirmar en las fuentes, y antes de yo dar mi opinión yo hablé con la senadora Marta Peralta y ella me explicó yo me retiré justificadamente del recinto porque yo no podía intervenir en un impedimento que se iba a decir que me concernía y estaba lista para regresar nuevamente al Congreso y estaba en el recinto del Congreso, en el despacho de ella, pero la votación fue tan abrupta que yo no pude llegar. Y entonces, si existía esa expectativa legítima para ella, pues no permitirle que ingresara, pues viola varios principios constitucionales, no es una simple violación del reglamento. Y segundo punto, segunda... El otro tema que me parece a mí que es muy relevante es el de que un senador, no recuerdo de qué partido político... Cambio Radical. De Cambio Radical votó por el sí a la consulta. A la consulta. Y cuando estaba cerrada la votación, cambió el voto y dijo, no, yo voté por el no. ¿Pero usted habló con él? Porque él dice que nunca votó, que eso fue un error de la persona que estaba haciendo el conteo. Él dice que siempre vota por el sí, cerrada la votación, cambia por el no. Pero este cambio radical es muy raro que hubiera votado por el sí. Pero lo que fuera, pase lo que pase, si él se equivocó, ¿qué sucede? Porque aquí viene un tema trascendental. O se equivocó el que estaba anotando. O si se equivocó el que anotó, o si se equivocó el senador, lo importante es que hay un sí. Y ese error que se produjo, porque hay que creerle al senador que su sentido del voto quería ser diferente, pero hubo un hecho, un hecho consolidado que votó por el sí. Cerrada la votación, ¿qué sucede? Que esas correcciones no las puede hacer el secretario del Senado. Y la corrección del voto la hizo el secretario del Senado. El secretario del Senado no tenía competencia para hacer la corrección. Porque, aclaro, correcciones sí se pueden hacer en esas circunstancias, pero le toca a la plenaria tomar la medida de corrección del acto, porque el reglamento del Congreso y como él lo hizo, él usurpó una competencia que está radicada exclusivamente en la plenaria del Senado. Ahí hay dos segundos, dos vicios y esto tiene trascendencia constitucional porque es que si hay un principio importante en el derecho público, es el de que los servidores públicos sólo pueden actuar en el ámbito de su competencia. Lo que no pasa al particular. El servidor público solo puede hacer lo que expresamente le permita la ley, es decir, se mueve dentro de normas de competencia. Nosotros los particulares no. Para nosotros podemos hacer todo lo que queramos en la medida en que no esté prohibido. Es absolutamente claro. Entonces, el tema de las competencias es otro principio constitucional muy importante. Es uno de los principios centrales del derecho público en todos los países de occidente entonces él no tenía competencia usurpó una competencia y eso viola el debido proceso tenemos dos vicios que no solamente violan el reglamento sino que trascienden a la constitución tercer vicio casi que en el mismo instante en que se estaba cerrando la votación la senadora María José Pizarro impugnó el cierre de la votación. ¿Por qué impugnó el cierre? Porque ella estaba alegando en ese momento legítimamente que se había incurrido en algunos vicios de trámite. ¿Y cuál era el deber del presidente del Senado? Tramitar la impugnación. El presidente del Senado se había salido porque fue... O sea, esa sesión no la dirigió él. Pero el punto es que no dio trámite. Fue recusado. Pero quien estuviera presidiendo, que tengo entendido que fue Cepeda, tenía que darle trámite a la impugnación que hizo María José. No se tramitó. Eso viola el debido proceso. Y es clarísimo que si el reglamento del Congreso permite que un senador impugne, que está legitimado, y no le dan trámite a la impugnación, eso es claramente inconstitucional. Ahí tenemos tres vicios. El fin de esa forma es que se sepa cuál es el sentido de la proposición que se va a votar, que exista una información ilustrada para que el senador votó sí cuando quería decir no, o sea, no fue una simple votación. Fallan en el reglamento, sino que aquí hubo una gran confusión. Y hay otros dos vicios, porque el reglamento del Congreso también establece que el número de votos tiene que coincidir con el número de personas que en ese momento están en el recinto y han anunciado votación. No coincidió. No coincide el número de votos con el número de personas que estaban anunciando voto en el recinto. Eso no coincide. Y en tercer lugar, algunas personas, en el momento del que se iba a votar, se retiraron del recinto y no tomó ninguna medida el presidente para esclarecer qué iba a pasar si se retiraba. Entonces, ahí hay seis vicios, que son los seis vicios de inconstitucionalidad que el presidente va a argumentar y va a exponer en el decreto que debe sacar a más tardar el lunes, que vicician el procedimiento por inconstitucional y por tanto lo hacen inexistente. Una pregunta para que la gente que nos oye nos entienda. Entonces, el camino constitucional de esta consulta vía decreto es, el lunes presenta el presidente este decreto a más tardar. Este es un decreto que tiene un control constitucional. De competencia para controlar los decretos del presidente de la República hacia el Consejo de Estado, salvo los que tienen fuerza de ley la presidencia de la República y que es una tesis que yo comparto y una tesis que expuse en medios de comunicación la semana entrante. Una tesis suya, diga, que acogió el gobierno. Es una tesis mía que acogió el gobierno, sí, señora, es cierto. Lo que yo tengo es que el control no lo hace el Consejo de Estado, sino que el control de este decreto lo tiene que hacer la Corte Constitucional y el control lo tiene que hacer después de producida la consulta. Pos. Pos consulta. ¿Por qué razón? que cuando hablamos de consulta estamos hablando de un proceso constitucional, proceso constitucional en el Senado que tiene que dar concepto favorable, después de eso el presidente pide por decreto la convocatoria y termina en el momento en que hay una votación popular y la registraduría certifica el número de votos y se establece si cumplieron o no con el umbral que exige la Constitución, que es un umbral que es altísimo porque hay que obtener más de 13 millones de votos. Ese es el proceso. En ese momento es que se puede hacer control del proceso. ¿Por qué razón? Porque eso lo dice expresamente la Constitución, de que el control de las consultas populares es posterior. ¿Qué ha pasado? Que en el pasado, estoy hablando hace años, existieron dos intentos de proyectos de leyes estatutarias que establecían que el control era previo y automático de la Corte Constitucional. ¿Y qué hizo la Corte? En temas de participación. En temas de particip la Corte? En temas de participación. En temas de participación, específicamente en temas de consulta. Porque en el referendo es clarísimo que es previo. Es previo. Pero en consulta, con Uribe. Pero en el tema de la consulta, la Corte dijo no y declaró la inconstitucionalidad del proyecto que consagraba un control previo y dijo, no señor, el control es posterior. Entonces, eso es claro constitucionalmente. Ahí no puede haber ningún debate. No hay control previo. Según lo explicado aquí en a fondo por el doctor Eduardo Montealegre, quien es hoy el nuevo ministro de Justicia, desde el mismo día que se emita el decreto, es decir, desde este lunes, ese decreto debe tener ya la fecha posible de la consulta, que no puede ser superior a tres meses. superior a tres meses. O sea, que el presidente tiene desde el 9 de junio, o sea que estamos hablando de que la consulta tend nos da aquí el hoy ministro de Justicia, es que se haga algún día del mes de agosto. Pero vamos entonces al otro carril, porque como decíamos, aquí hay dos carriles. Uno de la consulta vía decreto, que comienza desde el lunes, cuando conozcamos lo que dice el decreto. Pero también esa misma semana se inicia en el Senado la última discusión, el último debate de la accidentada reforma laboral. Recordemos qué pasó con esa reforma laboral. de accidentada reforma laboral. Recordemos qué pasó con esa reforma laboral. Esa ha sido una reforma de las más consensuadas que ha tenido este gobierno y se inició hace mucho tiempo. La ministra anterior de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, hizo un trabajo muy importante porque concertó con casi todos los sectores políticos y logró sacar una reforma consensuada con el pacto de la Cámara de Representantes. Hace unas semanas esa reforma entró a la Comisión Séptima del Senado para sus debates en lo que se conoce como la Cámara Alta. ¿Y qué pasó? Pues cuando todo se pensaba que iba a fluir, de repente, sin ni siquiera debatirla, los miembros de la comisión la votaron negativamente y sepultaron la reforma. Ese error garrafal que cometió la oposición, porque realmente fue un error haber bloqueado de esa manera la reforma que venía consensuada motivó al presidente Gustavo Petro con muy fuertes argumentos a decir que la única vía que le quedaba para hacer reformas era la vía de la consulta popular para preguntarle al pueblo si quería o no una reforma laboral que le devolvía sus derechos laborales, que habían sido de alguna manera restringidos con una reforma en el 2004 hecha bajo el gobierno del presidente Álvaro Uribe, entre otras cosas. Lo que pasó después es parte de una trama que todavía no termina, porque desde luego las fuerzas opositores se dieron cuenta del error que habían cometido, porque si iban por el camino de la consulta, a ellas les iba a tocar estar en contra de los derechos de los trabajadores. Y decidieron enmendar su error, si es que es posible eso en política. Y el mismo día en que decidieron votar no a la consulta, revivieron la reforma laboral. Es decir, le dieron trámite a un proceso que existe en la ley quinta y que sacó del entierro en que estaba la reforma y le dio un segundo aire. De acuerdo con lo que se estableció en su momento, esa reforma le cayó a la Comisión Quinta, que está liderada por la congresista Angélica Lozano. En las últimas semanas se hizo un nuevo texto, se concertó un nuevo texto, pero lastimosamente en ese texto no está el pacto histórico. Según el presidente, lo que salió de ahí es una reforma retardataria. Pero según los que han trabajado esa reforma, sostienen, y de hecho aquí fue parte de debate en a fondo, sostienen que el espíritu, casi el 95% de ese nuevo texto, salió del acuerdo de la Comisión de la Cámara. Lo cierto es que va a entrar en debate en este instante, en el Senado, su último debate. Y al nuevo ministro de Justicia, el doctor Eduardo Montalegre, le va a tocar asumir estos dos carriles. ¿Qué va a pasarle al país con estos dos carriles? ¿Qué va a pasar con la reforma laboral? ¿Qué es lo que va a primar los derechos fundamentales de los trabajadores o la contienda del 2026. Escuchen lo que dice al respecto el nuevo ministro de Justicia, Eduardo Montalegre. María Jimena planteas un tema supremamente importante. Tema supremamente importante porque al presidente de la República se le vence el plazo para convocar por decreto la consulta el día 9 de junio, porque el presidente tiene ocho días. Creo que es el lunes próximo. Se vence ese plazo. O sea, el presidente en este momento, en este momento no puede esperar qué va a decidir el Congreso frente a la reforma laboral. En este momento, hablo en este momento. Y no puede hacerlo porque es que él tiene un plazo para convocar. Si no tuviera ese plazo, pues podía esperar, pero es que tiene un plazo perentorio que dentro de los ocho días siguientes al término que tenía el Congreso para pronunciarse, debe convocar. El término se venció para el Senado el primero de junio, luego el término para el presidente se vence el 9 de junio. O sea, el presidente tiene un plazo perentorio, una competencia que si expide el decreto con posterioridad ya sería extemporáneo. Luego, en este momento, el presidente no puede esperar una decisión del Congreso. Primer punto de aclaración. Segundo punto. El escenario que puede suceder. Vamos a plantear un escenario. Yo creo que, para simplificar, planteemos dos escenarios que pueden suceder la próxima semana en el Congreso con la suerte de la reforma laboral. con el cambio, con acabar la inequidad que existe en muchos temas en el régimen laboral colombiano, y se hace un tema de justicia social, de cumplir la cláusula del Estado social y democrático de derecho que caracteriza nuestra Constitución e incorpora los elementos centrales de las preguntas que está haciendo el presidente de la República en la consulta, pues ese es un escenario supremamente favorable para dar otra salida a este tema. ¿Por qué razón? Porque si el Congreso llega a incorporar todas las preguntas, o al menos la esencia de lo que es la consulta y se orienta fundamentalmenteombianos, que está en el Plan Nacional de Desarrollo, pues ya tendría que sentarse el presidente a ponderar si vale la pena o no mantener la consulta. O sea, si el tablero es, incorporan en la reforma legislativa, la próxima semana, las consultas, dan desarrollo. Eso lo tengo claro. Entonces, ahí el presidente tiene que sentarse a evaluar. Pero mire lo que está pasando. Pero si no lo hace. Pero mire lo que está pasando. Es que desde ya lo que hay es como una falta de sincronía, porque ni siquiera se sabe si el gobierno que ha insistido que lo que busca es que saquen la reforma que se pactó en la Cámara. Pues eso no coincide tampoco con lo que está diciendo en las preguntas. O sea, lo que se pactó en la Cámara, por ejemplo, en materia de trabajo laboral, de horas de trabajo laboral, dice que en la Cámara, dice que la fecha, o sea, no la fecha, la hora es 7 p.m a aparecer supuestamente en el decreto para la consulta popular. Dice, ¿está de acuerdo con que el trabajo dure máximo 8 horas y sea entre 6 a.m. y las 6 p.m.? Pero es que tenemos que mirar acá que en este momento no hay una norma jurídica en el Congreso. Todo en este momento en cuanto a reforma laboral es una zona gris en el Congreso. No sabemos todavía. Pero ni siquiera han leído lo que salió de la reforma de la Cámara, que fue pactada con un pacto histórico. ¿Está con el pacto histórico? Pero mire que esos compromisos y esa aspiración a hacer unos cambios importantes en materia laboral, pues fueron fructíferos. No han sido fructíferos que el presidente está convocando a una consulta ante la expectativa de que no salga esa reforma, porque hasta ahora estamos hablando de expectativas. Pero entonces el presidente ya no tiene el compromiso de someterse exclusivamente a lo que aprobó la Cámara. Lo que pasa es que el presidente... Puede ir más allá, puede ser más progresista. Y lo que veo es que está siendo más avanzado que la reforma de la Cámara. Y eso es legítimo, sí, es legítimo, porque es que los pactos políticos no se cumplen. Claro, pero es que el Congreso tampoco puede ser notario. No, yo entiendo y yo creo que en ese punto lo ideal es que se logre una concertación de una reforma. ¿Usted cree que eso va a pasar? Yo todavía soy optimista. Porque el presidente ha dicho que lo que salió de la Comisión Cuarta básicamente no sirve, es una basura, que es la reforma más retrógrada, dijo el presidente. Sí, sí, sí. Eso no es cierto. Pero yo creo que si se llega a un consenso, pues consenso no, porque es difícil en una sociedad democrática llegar a... Pero al menos acuerdos fundamentales, estructurales. Y si en el contenido de la reforma laboral encontramos que realmente hay una reforma progresista que refleja verdaderamente un cambio importante para las condiciones de los trabajadores en Colombia, pues yo creo que el presidente tiene que reflexionar sobre si ya aprobada la reforma con un progresista, con los avances que él impulsa, pues tiene que sentarse a ponderar si mantiene o no la consulta popular. Pero eso va a depender del Congreso puede solucionar esto. sirve, y aquí podemos aclarar muy bien, para que el constituyente primario sea el pueblo, diga y se opine sobre unos temas de políticas, ¿no es verdad? Sí. Las cuales tienen que volver para que sean realmente leyes de la República, tienen que volver otra vez al Congreso. Sí, eso es absolutamente… Y no son vinculantes. Esa es una claridad muy importante para los ciudadanos que nos escuchan. Y es que hay una diferencia grande entre lo que es una consulta popular y un referendo. Porque nosotros ya hemos ensayado esas vías. ¿Por qué? Porque un referendo somete a votación del pueblo una norma jurídica. O sea, cuando uno vota un referendo está votando una norma jurídica. O sea, cuando uno vota un referendo, está votando una norma jurídica, o constitucional o legal. Pero cuando uno vota una consulta, no vota una norma jurídica, simplemente vota uno una política pública. pues por sí sola no se está haciendo una reforma laboral, lo que es un mandato para que el Congreso desarrolle esa política pública en los términos en que decidió el pueblo. Y ya no hay tiempo para sacar esa reforma porque el presidente ya no tiene tiempo. Entonces lo ideal para Colombia, desde luego, y en eso coincidimos, es que el Congreso tenga sensatez y apruebe una reforma labor sea progresista para Colombia. vía decreto es abiertamente inconstitucional y que correría una frontera que Petro nunca la ha corrido y es el orden constitucional que el tanto dice defender y muchos recordamos lo que pasó y que sigue siendo un gran debate el famoso articulito del expresidente Álvaro Uribe cuando decidió estando en el poder pasar un articulando en el poder, pasar un articulito en el que cambiaba el orden constitucional, pues nada menos que imponía otra vez la reelección en Colombia para su propio beneficio desde el poder. Muchos consideramos en ese momento políticamente que eso era un acto que atentaba contra el orden constitucional. La mayoría de la gente dijo que no. Y es más, estaban muy contentos de que el presidente Álvaro Uribe pudiera quedarse en el poder cuatro años. Quiso quedarse más y la corte dijo que no. Pero, ¿usted qué opina? Hay un rompimiento, desde luego usted dice que no hay rompimiento de corto que no existe, pero ¿qué le dice a los que están diciendo que se está corriendo una vara muy importante, que Petro siempre había mantenido, que es preservar el orden constitucional? Mire, yo no comparto esa opinión porque precisamente el presidente de la República está convocando a una consulta dentro del marco constitucional y es para defender la supremacía de la República, para expedir el decreto, lo que está haciendo es darle prevalencia a los principios y valores constitucionales sobre la decisión del Congreso, que es legítimo. La constitución colombiana es supremamente clara, en el artículo cuarto es una norma muy importante, donde se dice que la Constitución es norma de normas. Que en todo caso de incompatibilidad entre una norma ordinaria o un acto ordinario, como este acto del Congreso, con la Constitución, prevalece la Constitución. ¿Quién debe hacer prevalecer la Constitución? En este momento, como no hay decisiones de la justicia sobre si el acto del congreso fue o no legal el presidente con base en el artículo cuarto de la constitución puede aplicar lo que se denomina excepción de inconstitucionalidad sea cuando un servidor público encuentra al momento de decidir un caso al momento de tomar una decisión jurídica que la norma que debe aplicar es incompatible con la constitución, inaplica la norma de menor rango y aplica la constitución. En este caso el presidente inaplica el acto administrativo de la votación del Congreso y le da prevalencia a la Constitución. Eso es legítimo con el artículo 4. Los fundamentos son claramente de defensa de la Constitución. Es que en nuestro sistema el guardián de la Constitución no es solamente la Corte Constitucional o el Consejo de Estado. hay un control difuso de constitucionalidad. Los jueces son guardianes de la Constitución, pueden aplicar excepciones de inconstitucionalidad. Eso está permitido y lo mismo lo puede hacer el presidente de la República. Entonces, ese cuento chino de que el presidente está haciendo una ruptura constitucional no es verdad. Esa narrativa es totalmente falsa porque el presidente también es guardián de la constitución, ahora que existan frente a una misma norma jurídica varias interpretaciones, es legítimo la corte constitucional y todos los tribunales constitucionales contemporáneos han entendido que una misma estructura lingüística, es decir, una misma, entre comillas, norma, puede tener varios contenidos normados, es decir, varias interpretaciones. Claro. Y todas razonables. Pero una cosa muy distinta es que esa interpretación la tenga el presidente, que es el jefe máximo del legislativo que no sea notariado, en el que él no actúe como notariado, puede ser considerado como un bloqueo a la Constitución y a las órdenes presidenciales. Ese no es una ventana que se abre y es muy peligrosa. Pero es que el presidente no está abriendo esa ventana, porque el presidente no está inaplicando el acto del Congreso con argumentos políticos. No es por la diferencia conceptual entre el Congreso y el Ejecutivo, sino por un vicio de forma que trasciende la Constitución. Y hay algo muy importante. asciende la Constitución. Y hay algo muy importante. La Corte Constitucional ha sido supremamente clara que la consulta popular es el medio que existe en el constitucionalismo colombiano para dirimir los conflictos entre el gobierno y el Congreso. Eso lo ha dicho la Corte. Y aquí tenemos un conflicto entre el gobierno y el Congreso. Pero entonces, ¿qué hacemos con la reforma? Ah, bueno, la reforma es... eso lo ha dicho la corte y aquí tenemos un conflicto entre el gobierno y el congreso y la corte lo que ha dicho es ah bueno la reforma es lo que la gente no entiende es yo entiendo y además son muy respetados y yo se los entiendo sus argumentos jurídicos son muy poderosos pero por el otro lado políticamente nadie entiende que por un lado estemos en esta discusión y por el otro lado haya una reforma que va en camino al senado y que haya logrado sobrevivir presionado, estoy de acuerdo, por el gobierno que se insinuó que la estaban bloqueando. No, no son dos caminos incompatibles. ¿Por qué? Porque en este momento el presidente no tiene otra alternativa que convocar por una razón. Tiene un término. El presidente no puede dejar vencer ese término. ¿Y lo tiene que hacer? Lo tiene que hacer. ¿Pero qué sucede? Si el Congreso reflexiona y expide una reforma progresista... ¿Y qué hacemos con la consulta y retirarla, porque el presidente así como convoca, pues puede derogar el decreto y entender que ya la reforma laboral cumple con los propósitos de la consulta popular. Esa es la noticia para la próxima semana. Y simplemente ya para terminar, usted ya no era magistrado de la Corte ni constitucional ni tampoco había sido fiscal. Cuando sucedió la decisión de la Corte que le abrió paso a la reelección en la primera vez. ¿Usted cómo habría votado? Mire, yo... Y lo pregunto si es que no hay algo parecido aquí en términos de rupturas constitucionales. Hay grandes diferencias entre esta situación y el caso de Álvaro Uribe. Yo quiero decir una cosa. Cuando la Corte Constitucional tomó la decisión de declarar constitucional el acto legislativo que permitía por una única vez la reelección, en ese momento habían argumentos razonables para decir que en Colombia sí es posible la reelección por una sola vez inmediata. Y con las pruebas que existían en ese momento, era una decisión correcta de la Corte. Ahí también hubo un problema de elección, ¿no? De elección de Yiddis Medina. Hubo un avicio de forma. Pero cuando la Corte votó, no había salido el escándalo de chidismo medina. ¿Por qué? Porque si la Corte hubiera conocido esa situación de que se cometieron delitos durante el trámite de la reforma constitucional de la reelección, la decisión tendría que haber sido otra. ¿Por qué? ¿Por la misma razón que usted está diciendo? Claro, si se hubiera conocido el escándalo de Gidis y de la corrupción y que Uribe obtuvo la primera reelección a través de la Comisión de Delitos, no me queda a mí la menor duda que la reelección no hubiera podido pasar. la menor duda que la reelección no hubiera podido pasar. Entonces estamos en situaciones muy distintas. Aquí el presidente tiene una argumentación constitucional para impulsar una reforma, para impulsar una consulta popular. En el caso de Uribe es que Uribe obtuvo la primera reelección a través de la Comisión de Delitos. Esa sí fue una ruptura constitucional supremamente poderosa y se les olvidó que la reelección de Uribe Fue producto de varios delitos Entonces ahí hubiera clarísimo Si hubiera caído la reforma Pero ya después la corte como había fallado Pues ya ese hecho ya no lo podía Valorar porque ya era Ya había una decisión que había hecho Tránsito a cosa juzgada Y ya no podía entrar a valorar nuevamente Ese tema de la reelección. Usted diría entonces que aquí no se puede comparar, digamos, ese intento de, no ese intento, esa ruptura que hubo con él, lo que sucede hoy. De ninguna manera. Lo que hizo Uribe fue obtener una reelección a través de delitos que lo demuestran las condenas, entre otros, a Yigis Medina y a muchos más. Está comprobado que fue ilícita y no solamente una violación del reglamento. Se cometió a través de delitos. En este caso, al presidente, así no le guste a muchos sectores, desde el punto de vista político, eso es legítimo en una democracia, estas discusiones, el presidente va a expedir ese decreto con una fundamentación constitucional, no por una arbitrariedad o un capricho presidencial. Muchas reflexiones nos deja esta entrevista con el nuevo ministro de Justicia. Pero yo creo que lo importante, ya lo dijo un informe de Justicia, para esos expertos resulta fundamental que el gobierno agote las vías institucionales disponibles, incluso cuando hay escenarios de desacuerdo y tensiones entre las diferentes ramas del poder público. Es deseable, dice de just decir, por el Congreso, como muestra de su compromiso con la democracia y el orden constitucional. Mejor dicho, imposible. A Fondo es un podcast producido por Mafialand. Producción general, Beatriz Acevedo. Producción de audio, Juan Felipe Rojas. Música original del maestro Oscar Acevedo. Nos pueden escuchar también en mi canal de YouTube. Gracias por escuch el video.