El Reporte Coronel del día aborda una importante decisión judicial relacionada con el mayor Juan Carlos Meneses, quien ha sido un testigo clave en el caso del grupo paramilitar conocido como los Doce Apóstoles, vinculado a Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe. Una reciente acción de tutela parcial a favor del mayor Meneses ordena a la JEP responder sobre una posible doble juzgamiento en su contra.
Capítulos
Decisión de la JEP sobre la tutela
Una reciente decisión de la JEP, liderada por el magistrado Jesús Ángel Bobadilla, falla parcialmente a favor del mayor Juan Carlos Meneses, testigo en el caso de los Doce Apóstoles contra Santiago Uribe Vélez. La acción de tutela presentada por Meneses busca evitar ser juzgado dos veces por los mismos hechos.
Detalles del caso y la implicación de Meneses
El mayor Meneses ha testificado que Santiago Uribe Vélez lideraba el grupo paramilitar desde la Hacienda La Carolina. Meneses fue condenado a 27 años de prisión por el asesinato de Camilo Barrientos, aunque siempre ha sostenido que este hecho estaba relacionado con el conflicto armado, algo que ha sido discutido en diversas instancias judiciales.
Declaraciones del abogado defensor
El abogado Francisco Serrano explica que la tutela busca que la JEP reconozca la inconstitucionalidad de procesar dos veces a Meneses por el mismo delito. Alega que Meneses fue previamente absuelto en investigaciones por las mismas circunstancias y confía en que la JEP fallará a su favor.
Implicaciones y controversias del fallo
El fallo que absuelve a Santiago Uribe, tomado por el juez Jaime Herrera Niño, ha sido criticado por desestimar una grabación clave donde el coronel retirado Pedro Benavides incrimina a Uribe y Meneses. Esta prueba fue descartada por considerarse inválida.
Conclusión
La resolución actual de la JEP representa un avance en el complejo entramado judicial alrededor del caso de los Doce Apóstoles. A medida que se revisan estos conflictos legales, el mayor Meneses continúa siendo un testigo destacado que busca justicia bajo la JEP, subrayando la importancia del derecho al debido proceso y el principio de no ser juzgado dos veces por el mismo crimen.
Menciones
- (Persona) Juan Carlos Meneses
- (Persona) Santiago Uribe Vélez
- (Persona) Álvaro Uribe Vélez
- (Persona) Jesús Ángel Bobadilla
- (Org) Justicia Especial para la Paz (JEP)
- (Org) Tribunal Superior de Antioquia
- (Org) Procuraduría General de la Nación
- (Org) Fiscalía de Derechos Humanos
- (Org) ONU
- (Evento) Caso de los Doce Apóstoles
- (Fecha) 10 de diciembre
- (Fecha) 11 de diciembre
En la W, el reporte coronel. ¿Y ahora qué pasó con el mayor Meneses? Daniel, reporte de lunes. Buenos días, Julio. Este es el reporte coronel de hoy. En las últimas horas, el magistrado de la JEP, Jesús Ángel Bobadilla, falló una acción de tutela parcialmente a favor del principal testigo contra Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe. Ustedes recordarán, el caballista Santiago Uribe fue absuelto en primera instancia por el caso del grupo paramilitar de los doce apóstoles. Lo más exótico en este tema es que una sala de la JEP le ordena actuar a otra sala de la JEP. La sala de revisión por acción de tutela le ordena a la sala de la JEP le ordena actuar a otra sala de la JEP. La sala de revisión, por acción de tutela, le ordena a la sala de definición de situaciones jurídicas responderle al mayor Juan Carlos Meneses. El testigo amparado por la tutela ha declarado reiteradamente que el caballista Santiago Uribe Vélez fue el líder del grupo paramilitar y de limpieza social de los Doce Apóstoles, que, según su testimonio, operaba desde la hacienda La Carolina. El mayor Meneses le está pidiendo a la JEP claridad sobre los procedimientos seguidos contra él porque asegura que lo están procesando dos veces por los mismos hechos. Un juzgado de Antioquia condenó al mayor Meneses a 27 años de prisión por el homicidio del señor Camilo Barrientos. El mismo homicidio por el que hace unos días fue absuelto por duda razonable en primera instancia Santiago Uribe Vélez. Tanto la absolución de Santiago Uribe como la condena de Juan Carlos Meneses fueron apeladas ante el Tribunal Superior de Antioquia que tiene la fama de confirmar casi siempre las decisiones de primera instancia. La tutela de la sala de revisión de la JEP le ordena a la sala de definición de situaciones jurídicas de la misma JEP que antes de 10 días le responda al testigo una petición orientada a establecer si realmente lo están juzgando dos veces por los mismos delitos. El mayor Meneses, que está en libertad condicional, pedía en esa misma acción de tutela su liberación definitiva. El magistrado le negó esa petición y también la desvinculación del proceso. A esta hora saludamos al abogado Francisco Serrano, apoderado del testigo Juan Carlos Meneses. Buenos días doctor Serrano. Muy buenos días señor coronel. Doctor Serrano, la JEP había anunciado que mañana 10 de diciembre y el miércoles 11 de diciembre estaba citado el mayor Beneses para declarar dentro del caso de los 12 apóstoles. ¿Esta acción de tutela afecta la asistencia de su cliente a declarar en este proceso? Sí, claro. Esa diligencia ni siquiera le fue formalmente notificada a mi cliente Él no va a presentarse toda vez que, pues repito, no fue citado de manera formal No se le notificó la diligencia Pues en atención precisamente a esta acción de tutela Tal cual su merced lo acaba de explicar, sí señor Doctor Serranos, por favor explíquenos el alcance de la acción de tutela fallada por la sección de revisión de la JEP. Bueno, el hoy mayor Meneses, cuando llegó a Yarumar en el año 1994 como comandante de la estación, como comandante de la estación, coincidió su arribo a este sitio con una investigación que se había abierto porque se estaban adelantando ya unas maniobras por un grupo privado de limpieza social. Y pues intervino todas las autoridades. Él fue investigado y fue absuelto, en primer lugar, tanto por la policía de en su momento. Después la Procuraduría, en su, digamos, autoridad preferente, también abrió investigación, fue sancionado en primera instancia y revocado en segunda instancia por el Procurador General de la Nación, absuelto absolutamente. Después de eso se abrieron sendos, procesos ante la jurisdicción ordinaria y fue igualmente precluida toda la investigación en su favor el 23 de septiembre del 2000 del 2023, del 23 de septiembre del 2023, en donde él se dirige a la JEP y le solicita que se pronuncien porque él ya fue juzgado y precluido, él ya fue absuelto en anteriores oportunidades, por los mismos hechos, por las mismas circunstancias, con la intervención de las mismas personas. Entonces, para evitar esa injusticia, él acude, pero siempre, desde el siglo pasado, él subyude, se ha sometido a perpetuidad a una justicia ordinaria que le ha venido fallando reiteradamente. Confió en la seriedad de la JEP, pues un órgano absolutamente, digamos, transparente, además rodeado de instituciones internacionales como la ONU, y él confía en que la JEP, de manera pronta y justa, le reconozca que él es víctima del doble juzgamiento para que, pues, de esa manera sea suelto de manera definitiva. definitiva. En este documento se citan treinta argumentos o ítems, treinta consideraciones en derecho que fundamentan la solicitud. Creemos que van a ser suficientes. Yo creo que la sala no va a tener otra opción distinta a la de declarar el doble juzgamiento y absolverlo. Y desde luego que en ese escrito del dos mil veintitrés que fue reiterado ahora a mediados de este año 2024 y que finalmente por vía de acción de tutela, porque a Juan Carlos Meneses le ha tocado acudir a la acción de tutela, uno, para años le negó el acceso a la JEP, aduciendo que el homicidio de Barrientos, un conductor de bus de la época, no era un asunto relacionado con el conflicto armado de la época. Pues, contrariamente y curiosamente, por ejemplo, Pues, contrariamente y curiosamente, porogado Santiago Uribe Vélez, en memorial de esa fecha siete de octubre del dos mil trece, que milita en el cuaderno catorce, folio ciento noventa y seis, pone de presente al doctor Oscar López Colmenares, fiscal dieciséis derechos humanos, solicita la nulidad de la resolución de apertura de la instrucción de su cliente, y advierte al instructor lo siguiente, comillas, dice él, el abogado de Santiago Uribe. Paralelamente a esta investigación previa desde el 9 de febrero de 1994, se adelantó por hechos similares el proceso penal asignado por el reeditado 13609 en contra de los particulares Álvaro Vázquez, otros, y Juan Carlos Meneses Quintero, este último miembro de la Fuerza Pública. Y dice, todas estas personas fueron absueltas, algunas mediante sentencia judicial y otras por medio de resolución de preclusión. Y es que al mayor Meneses le precluyeron la investigación. Meneses le precluyeron la investigación. Al al al al señor Santiago Uribe eh había sido inhibitorio, es distinto, a ambos se la reabrieron, pero a uno con demanda nueva, con un proceso nuevo, que fue al al mayor Meneses, cuando pues realmente ha debido a simplemente hacerse una revisión del proceso y continuar con lo que ya venía en curso, ¿no? Sobresale también que el fiscal dieciséis de Derechos Humanos, Oscar López Cadena, el juez cuarto especializado de Antioquia, Jaime Nanclares, del Tribunal Superior de Antioquia, hasta la penal, le negaron por muchos años el acogimiento a la JEP. Porque, repito, dicen que la muerte de Camilo Barrientos no era el conflicto armado interno, todos ellos argumentaban que esa muerte era un hecho aislado del conflicto pero si lo incorporaron a los homicidios cometidos por los doce apóstoles porque si lo cometían si lo hacían, entonces ya ellos no tenían opción distinta a declarar la cosa juzgada se dio la pelea, fue incansable hasta que se llegó a la JEP por vía Si lo hacían, entonces ya ellos no tenían opción distinta a declarar la cosa juzgada. Se dio la pelea, fue incansable hasta que se llegó a la JEP por vía de tutela, afortunadamente. Así como este punto, 30 puntos argumentan la acción constitucional de tutela para proteger el debido proceso, el derecho a la defensa del mayor Meneses. Yo lo estoy acompañando en esta acción. El mutuo propio ha firmado y ha presentado sus propias acciones de tutela. Doctor Serrano, aquí hay una pregunta importante. El mayor Meneses ha declarado sobre la responsabilidad de Santiago Uribe en los Doce Apóstoles, hablando del homicidio de Camilo Barrientos y del conocimiento que él tuvo de esos hechos de homicidio. ¿Cómo puede al mismo tiempo señalar la responsabilidad de Santiago Uribe, pero declararse inocente de esos hechos? Pues sí, hay algo claro. El mayor Juan Carlos Meneses no cometió el homicidio en la persona de Camilo Barrientos. Está claro y está demostrado en el expediente que a Camilo Barrientos lo mató un policía de apellido Amaya. Él inclusive aceptó esa condición y fue condenado. Él, pues, en su arribo a la JEP, ofrece aportar verdad, y tal cual está dispuesto, como siempre lo ha hecho, a hacerlo. Dentro de esas aportaciones, pues está la versión que ha depuesto y que vincula al señor Santiago Uribe Vélez. Realmente, pues son dos casos muy diferentes, muy de distinta cuerda, no obstante, están unidos por hechos tales como que ambos han sido vinculados al homicidio de Camilo Barrientos. Y repito, curiosamente, uno bajo el entender que ese homicidio no formaba parte del conflicto armado y otro bajo el entender de todo lo contrario, que sí formaba parte del conflicto armado. formaba parte del conflicto armado. Hay muchas situaciones curiosas, digamos, y hay muchos yerros de la jurisdicción ordinaria en este proceso. Sí, señor. Hay algunas cosas que son incongruentes en este expediente grandísimo, sobre todo porque han sido asumidas por diferentes jurisdicciones con interpretaciones distintas. Estas decisiones, en el caso del testigo Juan Carlos Meneses, ¿podrían afectar de alguna manera el proceso contra Santiago Uribe Vélez? Pues yo creo que directamente no, pero sí haría más creíble las versiones de puestas por el mayor Meneses, ¿no? Realmente son dos casos diferentes. Mil gracias al abogado Francisco Serrano, apoderado del mayor Juan Carlos Meneses. El juez Jaime Herrera Niño, que falló en primera instancia a favor de Santiago Uribe Vélez, después de tener la decisión congelada en su despacho por tres años y nueve meses, desestimó una de las pruebas más importantes del proceso. Se trata de una grabación efectuada por el mayor Meneses, en donde su antecesor en el comando de policía de Yarumal, el coronel retirado Pedro Benavides, hace afirmaciones que comprometen tanto a los dos oficiales como a Santiago Uribe con los delitos de los doce apóstoles. Sostuvo el juez, en fallo apelado por la Fiscalía, la Procuraduría y las víctimas, que la prueba no es válida porque Benavides no sabía que lo estaban grabando. Este fue el reporte coronel de hoy. Muchas gracias.