A Fondo Con María Jimena Duzán

A unas horas de las marchas, analizamos los baches del decreto presidencial sobre la protesta social

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Proyecto de estatuto antiterrorista en Colombia

Iniciativa de ley estatutaria impulsada por el gobierno de Abelardo de la Espriella para establecer un marco permanente de seguridad y defensa en Colombia, abarcando la creación de listas de organizaciones terroristas, atribuciones del Ejecutivo, medidas financieras y su trámite legislativo.

El análisis aborda simultáneamente el proyecto de 107 páginas radicado por el Ejecutivo ante el Congreso para instaurar un nuevo Estatuto Antiterrorista.
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En este episodio de A Fondo, la periodista María Jimena Duzán conversa con Alejandro Lanz, director de la ONG Temblores, sobre el panorama político y legal en vísperas de la primera gran movilización convocada por centrales obreras y sectores de oposición a tan solo dos meses de iniciado el gobierno de Abelardo de la Espriella. La discusión se centra en el anuncio presidencial de dos medidas centrales: la expedición de un decreto que modifica la regulación de la protesta social y la radicación en el Congreso de un nuevo estatuto antiterrorista. A lo largo del diálogo, los participantes analizan el origen jurídico de la normativa sobre manifestaciones, las modificaciones sustanciales que eliminan etapas previas de diálogo y amplían la discrecionalidad policial, así como los riesgos que el estatuto antiterrorista plantea para el ejercicio de los derechos fundamentales y la criminalización de la disidencia.

Génesis del Decreto 003 de 2021 y la regulación de la protesta

María Jimena Duzán desmiente la afirmación del presidente respecto a que su gobierno está creando una herramienta inédita que administraciones anteriores evitaron usar, aclarando que la normativa sobre movilización social tiene raíces en el Decreto 003 de 2021. Alejandro Lanz explica que este marco legal surgió a partir de una orden judicial derivada de acciones de tutela interpuestas por organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos frente a la violencia policial sistemática durante el gobierno de Iván Duque, como el homicidio de Dilan Cruz a manos del ESMAD en 2019. Aquella sentencia judicial no solo obligó a una concertación de un año para expedir una normativa que protegiera a los manifestantes y prohibiera el uso de armas de fuego en protestas, sino que además ordenó disculpas públicas por parte del Ministerio de Defensa. Lanz expone que Temblores documentó cómo el ESMAD, creado en 1999, acumuló históricamente decenas de homicidios afectando en particular a campesinos, indígenas y estudiantes, y resalta que durante la administración de Gustavo Petro las intervenciones violentas se redujeron en un 58% gracias a la priorización de instancias de diálogo previas a cualquier acción policial.

Modificaciones al decreto y riesgos para la movilización

Lanz denuncia que el nuevo decreto impulsado por el gobierno actual rompió los esquemas de concertación con las organizaciones de derechos humanos y movimientos sociales, habiéndose socializado únicamente en una breve reunión con un texto motivacional de tres páginas enfocado en impedir bloqueos. Una de las alteraciones más graves señaladas es la eliminación del diálogo como requisito previo obligatorio antes de la dispersión de las marchas. Asimismo, el texto borrador elimina la delimitación expresa de 'violencia física', abriendo la definición a interpretaciones ambiguas donde expresiones verbales, arengas o grafitis podrían considerarse violencia bajo el exclusivo criterio de los agentes de policía en el terreno. Adicionalmente, el decreto introduce figuras como 'corredores solidarios' e 'infraestructura estratégica', conceptos vagos que podrían convertir el paso rutinario de una marcha frente a un hospital o una estación de policía en un delito o bloqueo ilegal. Duzán y Lanz cuestionan además la falta de publicidad del texto oficial a pocas horas de la movilización, interpretándolo como una maniobra deliberada para evitar que la ciudadanía o las organizaciones puedan interponer acciones de tutela con medidas cautelares para suspender sus efectos.

El nuevo estatuto antiterrorista y la criminalización de la oposición

El análisis aborda simultáneamente el proyecto de 107 páginas radicado por el Ejecutivo ante el Congreso para instaurar un nuevo Estatuto Antiterrorista. Ambos ponentes advierten sobre la creación de un sistema de listas restrictivas al estilo de la lista OFAC en Colombia, cuyas inclusiones serían determinadas por un comité de carácter político dependiente de la Presidencia de la República sin necesidad de una orden judicial previa ni un debido proceso que garantice la contradicción inmediata. Solo los sindicatos tendrían una salvaguarda de previa autorización judicial, dejando expuestas a organizaciones no gubernamentales y ciudadanos a sanciones administrativas y señalamientos por hasta sesenta días. La definición de terrorismo y de colaboración se amplía a extremos en los que actos cotidianos o humanitarios hacia integrantes de grupos armados en zonas rurales podrían tildarse de auxilio al terrorismo. Finalmente, se denuncia que la propuesta pretende retirar la competencia de las acciones de tutela contra la fuerza pública y el sector defensa a los jueces civiles ordinarios, concentrando exclusivamente su conocimiento en el Consejo de Estado.

Estigmatización, intimidación y el clima político de la protesta

La conversación profundiza en el impacto que el discurso gubernamental tiene sobre el espacio cívico al fusionar deliberadamente la protesta social con el concepto de terrorismo urbano. Lanz y Duzán recuerdan precedentes de amedrentamiento hacia liderazgos sociales y de oposición, tales como el retiro de visadas ordenadas tras intervenciones políticas, lo cual siembra zozobra entre los convocantes tradicionales, principalmente representados por las centrales obreras. Se examina igualmente cómo alcaldes locales en ciudades como Cali y Medellín han comenzado a reproducir las narrativas punitivas y grandilocuentes del gobierno nacional en sus respectivas administraciones, afectando la vida barrial. A pesar de la incertidumbre sobre la magnitud de la marcha ante el poco tiempo transcurrido desde el cambio de mando y el temor generado en la opinión pública, se subraya la importancia histórica de mantener y defender el derecho constitucional a manifestarse pacíficamente, recordando la disponibilidad de plataformas legales de acompañamiento ante eventuales abusos policiales.

Puntos clave del episodio

  • La regulación de la protesta social en Colombia proviene del Decreto 003 de 2021, producto de un fallo judicial por abusos del ESMAD durante el mandato de Iván Duque, y no es una iniciativa original del actual gobierno.
  • El nuevo decreto impulsado por la administración prescindió de la concertación con organizaciones sociales y elimina el diálogo como paso previo obligatorio a la intervención policial, lo que incrementa el riesgo de violencia.
  • La eliminación de la palabra 'física' en la definición de violencia y la inclusión de términos ambiguos como 'corredores solidarios' otorgan una amplia discrecionalidad a la fuerza pública para disolver movilizaciones.
  • La falta de publicación oficial del texto del decreto a pocas horas del inicio de las marchas limita el principio de publicidad e impide que la justicia examine medidas cautelares para suspenderlo.
  • El proyecto de estatuto antiterrorista faculta a un comité del Ejecutivo a crear listas sancionatorias de tipo administrativo sin control judicial previo, salvo para las organizaciones sindicales.
  • El estatuto antiterrorista busca arrebatar a los jueces naturales la revisión de tutelas interpuestas contra la policía o el Ministerio de Defensa, concentrando su trámite en el Consejo de Estado.
  • Existe una estrategia discursiva orientada a asociar la movilización social con el terrorismo urbano, intimidando a convocantes y líderes de oposición.