
Así será la primera sanción que podría proferir la JEP
01 de jul de 2025
En este episodio del podcast, se aborda el avance del Caso 001 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en Colombia, específicamente el relacionado con los secuestros cometidos por las FARC. A través de una conversación con el magistrado Camilo Suárez, se analiza el estado actual de los procesos judiciales y las expectativas sobre las sanciones que deben implementarse.
Capítulos
Introducción al caso y situación actual de la JEP
Se discute el contexto de creación de la JEP como resultado del Acuerdo de Paz con las FARC en 2016, encargado de investigar y juzgar a los responsables de delitos de lesa humanidad. Se mencionan los 11 macro casos abiertos y la aceptación de responsabilidad por parte de las FARC en cinco de ellos. Destaca la suspensión del proceso del Caso 001 debido a una tutela presentada por los comparecientes de las FARC, buscando una sanción única.
Roles y funcionamiento del tribunal de la JEP
El magistrado Camilo Suárez explica que la JEP investiga el conflicto armado en su totalidad, no casos individuales. La investigación debe desarrollarse en dos etapas: investigación y juicio, con el primer macro caso durando cinco años en la fase de investigación. Suárez enfatiza la necesidad de emitir juicios genuinos para evitar la intervención de la Corte Penal Internacional.
Fase de juicio y expectativas sobre sanciones
La fase de juicio tiene seis momentos procesales, y el tribunal ya ha entrado en el cuarto momento. La audiencia de verificación es innovadora en Colombia, destinada a asegurar que las condiciones para la restauración y reparación estén dadas. Se subraya la importancia del compromiso del gobierno para implementar las sanciones.
Desempeño y avances de la JEP frente a los macro casos
Cuatro macro casos están en fase de juicio, con audiencias programadas para los macro casos de Catatumbo, La Popa, y Deyabiba relacionadas con falsos positivos. El magistrado destaca la importancia de cumplir, en tiempo, con las investigaciones para evitar juicios futuros por parte de otras instancias.
Concepto de sanciones propias y su importancia
Las sanciones propias buscan restaurar y reparar a las víctimas y reincorporar a los culpables a la sociedad. Se trata de un proceso dialogado entre comparecientes, víctimas y comunidad para evitar la revictimización y asegurar el cumplimiento de las medidas. El magistrado defiende el modelo restaurativo frente al tradicional basado en prisión.
Logística y desafíos institucionales de la JEP
La magistratura está trabajando con mesas técnicas para asegurar que las sanciones sean sostenibles y ejecutables con apoyo del gobierno nacional. Suárez llama la atención sobre el compromiso necesario de las instituciones para financiar y llevar a cabo estos proyectos. La conversación finaliza con un reconocimiento de los retos que la JEP enfrenta y la importancia de la implementación efectiva de las sanciones.
Conclusión
El episodio ilustra cómo el proceso del Caso 001 de la JEP refleja los retos inherentes a transformar la justicia transicional en Colombia. La disposición a aceptar responsabilidad por parte de las FARC es una oportunidad para la verdad y la reconciliación. Sin embargo, es esencial que las sanciones cumplan su propósito restaurativo y que el gobierno respalde sus implementación con recursos y compromiso, garantizando el éxito del acuerdo de paz y el fortalecimiento del estado de derecho.
Menciones
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Los que no acepten, como bien hemos explicado acá, pues para ellos se les tiene diseñado otro camino, que es el juicio adversarial, en el que van a ser juzgados y muy posiblemente condenados con penas de prisión. Sin embargo, han pasado ya siete años desde que se creó la JEP, y muchos se preguntan dónde están las sanciones. Para responder a este interrogante, que muchos en Colombia se preguntan, hay que decir que el tribunal en su etapa de investigación, durante estos siete años, abrió 11 macro casos. Cinco de ellos tienen que ver con delitos cometidos por las FARC. Y en la mayoría de esos macro casos, las FARC hasta ahora han aceptado su responsabilidad. Las FARC hasta ahora han aceptado su responsabilidad. De los 11 macro casos, cuatro de esos ya están en etapa de juicio. Y uno de ellos, el primero, que es el de los secuestros perpetrados por las FARC, está ya al borde de proferirse la sentencia, para que luego se proceda pues ya a imponer las sanciones. La audiencia de reconocimiento se tenía planeada o prevista para el 8 y 9 de julio de este año, es decir, en pocos días. Y se tenía establecido que un mes después se profería la primera sanción. Sin embargo, este proceso que ya iba en marcha acaba de ser suspendido porque las extintas FARC, es decir, Comunes, hoy conocido como Comunes, el Partido Comunes, presentó una tutela a la propia JEP con el argumento de que lo que ellos esperan no es una sanción parcial sino una sanción única que responda a toda su aceptación de responsabilidad en los cuatro casos de los 11 que tiene la JEP y que tienen que ver con las FARC, con las ex FARC, perdón. Para entender qué está pasando en este tema de las sanciones a los comparecientes que cometieron delitos de lesa humanidad en el conflicto, invitamos al magistrado que forma parte de la sección de primera instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad, que es la sección de la JEP que se encarga de hacer el juicio, digámoslo así. Una vez recibió toda la investigación sobre este caso de los secuestros que hizo la sala de la magistrada Julieta Lemaitre y la sección que ella representa. Y por qué es importante saber en qué van las sanciones de la JEP y cómo es que éstas se van a dar y si están o no de acuerdo con las expect siempre señalado a la JEP por ser un tribunal de impunidad, solo por el hecho de que los comparecientes, si dicen la verdad, no van a la cárcel, sino que son objeto de sanciones propias, las llama la JEP, que tienen que ver con reparación a la comunidad que hicieron daño con el objeto de la no repetición y de redignificar a las víctimas. Para explicar qué es lo que está sucediendo en este momento en la JEP en materia de sanciones, hemos invitado a Camilo Suárez, que es el ponente del juicio, digamos, que se sigue por el caso 001 en la JEP, que tiene que ver, repito, con los secuestros que hicieron las FARC durante el conflicto. Él forma parte de la sección de primera instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad de la JEP. Muchas gracias, María Jimena. Un cordial saludo de parte de la sección con reconocimiento y totalmente dispuestos a explicar de la mejor manera este procedimiento. Yo quisiera empezar por señalar, retomando tus palabras, fundamentalmente que una de las características que tiene el modelo de investigación de la Jurisdicción Especial para la Paz, que ante a graves y masivas violaciones de derechos humanos, graves infracciones al derecho internacional humanitario, ocurridas en el marco de un conflicto, están soportadas en escenarios de masividad, sistematicidad, un número importante de víctimas, de cerca de 10 millones, un número importante de hechos victimizantes, comparecientes, que llevan fundamentalmente a que la jurisdicción no se ocupa específicamente de investigar hechos individuales, personas individualmente consideradas como lo hace la jurisdicción ordinaria. Lo que la jurisdicción investiga es el conflicto armado en Colombia. Y el encargo que tiene es investigar el conflicto durante 65 años, perdón, desde 54 años de conflicto, particularmente desde el año 65 hasta el 1 de diciembre de 2016. Eso supone ya todo un desafío de la construcción de macro casos, macro imputaciones, macro sentencias. Y la construcción de un macro caso para llegar a una sentencia procedimentalmente tiene dos momentos, un momento de investigación y un momento de juicio. Aquí es muy importante señalar que Colombia tiene un compromiso desde lo nacional o internacional de investigar, juzgar y sancionar en un juicio genuino las graves y masivas violaciones de derechos humanos como las infracciones al DIH. Y este énfasis lo hago porque no es sólo una responsabilidad que tiene el Estado colomb generar que a futuro la Corte Penal Internacional, por principio de complementariedad, entre a investigar estos hechos. Y la jurisdicción lo viene haciendo. Ese caso, entonces particularmente el 01, tiene dos momentos, el momento de investigación y juicio. Mucho se ha dicho, y uno lo escucha en los medios con alguna razón, que este caso lleva siete años y no ha habido sentencia. Pero lo que debe tener el país muy claro es que el caso duró cinco años en la investigación. O sea, la fase de investigación, al ser una situación de masividad, de más de 21 mil víctimas de secuestro, de muchos hechos victimizantes, demandó a la sala construir un macrocaso por cinco años. Y llega a fase de juicio, y la fase de juicio, la sentencia no se produce automáticamente, sino que en fase de juicio ante el tribunal, que es el que juzga y sanciona, hay seis momentos procesales que establece la ley. Esos seis momentos es un momento de abóquese, un informe preliminar, un auto de correspondencia, una audiencia de verificación. Eso es lo que les llega a ustedes a su sala, que ustedes son los jueces de juicio. La misión de la sentencia y el cumplimiento y ejecución de la sentencia. De esos seis momentos hemos entrado al cuarto momento. Pero quisiera hacer una pausa respecto a qué hace el tribunal fundamentalmente en lo que es la fase de juzgamiento y sanción. Lo primero es que revisa el trabajo de la sala. Revisa si ese trabajo estuvo elaborado técnicamente. Esto se conoce como un juicio de correspondencia, donde hace un control formal y material a la resolución de conclusiones. Esa resolución de conclusiones es donde la sala termina su trabajo y establece cuáles fueron los hechos, cuáles fueron las conductas, quiénes son los máximos responsables, qué nivel de autoría o participación tuvieron en esos hechos y hacen una propuesta de sanción. Cuando nos llega ese trabajo a la sección, nosotros revisamos... ¿Qué fue lo que hizo la magistrada Julieta? Exactamente, y la sala es una decisión colegiada y nos llega y nosotros lo revisamos. Y tomamos una decisión. El 29 de abril del año pasado, la sección encontró que había correspondencia, es decir, el trabajo estuvo bien elaborado y podíamos avanzar en el proceso. Han habido una serie de dinámicas procesales. Nosotros estamos sometidos al marco de la Constitución, el artículo 29 de sus garantías judiciales debido al proceso. Y se han presentado una serie de recursos que nos han ocupado cerca de un año resolverlos. Y este cuarto momento, cuando ya se han resuelto sus recursos, viene la audiencia de verificación. Esa es la que estaba prevista para el 9 y 10 de julio. Estaba prevista, ya había autos, se han presentado unos recursos en este momento, unas solicitudes que estarán por resolverse, pero quisiera comentar previo a las decisiones que se adoptarán frente a estas nuevas solicitudes, es que la audiencia de verificación es algo absolutamente novedoso en el sistema procesal colombiano. Yo lo presentaría de la siguiente forma, es que esta audiencia tiene por objeto no sólo verificar las condiciones de contribución de la verdad de los comparecientes en el sistema integral de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, sino que el compon integral de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, sino que el componente restaurativo, que es parte de la sanción, efectivamente restaure, efectivamente repare. Y antes de emitir la sentencia, la sección verifica que estén dadas las condiciones para que ese componente restaurativo se cumpla. Es decir, que las entidades, las instituciones del gobierno, las instituciones a nivel departamental, nacional, municipal… Bueno, pero eso es dificilísimo. Sí. Porque eso no lo ha hecho el Estado durante los últimos 40, 50 años, imagínese. Es muy cierto. O sea, nosotros podríamos decirlo… ¿Cómo va a ser eso? Podríamos decir que hay muchas sentencias que han emitido diferentes cortes, tribunales y que no terminan siendo cumplibles. O sea, el papel del juez es emitir su sentencia y entregarse al Estado y usted cúmplala aquí el proceso se invierte pero eso es lo que se estableció cuando se creó la JEP que la JEP también tenía que verificar que las sanciones se implementaran esa audiencia de verificación tiene por objeto verificar las condiciones del componente restaurativo. El componente restaurativo lo dispone el tribunal, pero lo tienen que ejecutar las instituciones del gobierno nacional. Y estas audiencias se buscan fundamentalmente garantizar la sostenibilidad, la financiación de los proyectos, la ejecución del proyecto, la sostenibilidad del mismo y que tengan una vocación efectivamente restaurativa. Entonces, los comparecientes, por un lado, tienen un compromiso absoluto con la verdad, que es parte del proceso restaurativo, y lo que esta audiencia hace es verificar que estén cumpliendo efectivamente con el aporte de verdad. Hay que aclarar que las FARC, en este caso del secuestro, que es el primer caso, el macro caso de los 11 de la JEP, ellos aceptaron su responsabilidad desde el com el camino adversarial. En este escenario en que estamos, hay dos requisitos que deben cumplir los comparecientes. Uno es aportar verdad plena, suficiente y detallada, y lo otro es aceptar responsabilidad. Eso se hace ante la sala, pero cuando llega el tribunal, el tribunal vuelve a verificar, verifica que efectivamente se haya cumplido. ¿Y por qué vuelve a verificar? Fue decisión del legislador, decisión de la ley que nos rige a nosotros, nos rige una ley estatutaria, dos actos legislativos, dos leyes ordinarias, pero creo que tiene que ver o entendemos que tiene que ver fundamentalmente con lo que se llama un juicio genuino, que en la fase de juicio el juez que toma la decisión de fondo, el juez que emite la sentencia, verifique que efectivamente se cumplió con el aporte de verdad. Aquí la verdad es bien importante señalar que la verdad tiene tres propósitos. Una verdad que esclarece hechos y establece responsabilidades. Una verdad que le da una respuesta a las víctimas y una verdad que como sociedad nos permite sanar y reconciliarnos. Magistrado, una pregunta, porque teniendo en cuenta que es una petición que aquí han hecho las ex FARC, las exintas FARC, en varios de los podcasts que nosotros hemos produ en cada macrocaso de los que está relacionado con ellos. Ellos están relacionados creo que con, hay 11 macrocasos, creo que 5 son, digamos, tienen vinculación con las extintas FARC. significaría que estarían los siete años restantes de la JEP prácticamente subyudices mientras que se evacúan los otros macro casos. Y esa es una petición que hoy es parte fundamental de esa tutela que acaba de recibir la JEP. Es una tutela que se presenta ante la JEP diciendo, oiga, nosotros firmamos otra cosa. La interpretación que está haciendo la JEP no es la correcta. ¿Usted qué les dice? Bien, es cierto que la ley estatutaria que nos rige establece que debe emitirse una resolución única. Pero esa ley estatutaria fue objeto de revisión constitucional por parte de la Corte Constitucional. la Corte Constitucional. Y allí la Corte Constitucional señaló que la JEP podía emitir, particularmente la Sala de Reconocimiento, emitir resoluciones complementarias o resoluciones, en principio se entendieron como parciales o complementarias, fundamentalmente en que la dimensión de los hechos, la dimensión de los hechos victimizantes conlleva que la jurisdicción sobre principios de selección y priorización tuvo que investigar el conflicto armado en Colombia en lo que tiene que ver con el antiguo secretario de las FARC o la antigua FARC en 11 macro casos, específicamente en 5 de ellos que usted ha citado pero donde puede organizar una metodología de trabajo que cumpla ese propósito de investigar. Pero hay algo en el fondo muy importante, que es investigar todos los crímenes que cometieron, particularmente quienes son definidos como máximos responsables, no sólo esclarece el conflicto, no sólo garantiza el derecho de las víctimas, sino que ofrece seguridad jurídica a los comparecientes. Si nosotros dejásemos unos delitos sin investigar al final del cierre, podrían venir otras instancias nacionales e internacionales a investigar lo que faltó. Entonces, la resolución parcial o la resolución complementaria permite investigar eso. Segundo, nosotros, en dos decisiones, en correspondencia de 29 de abril y una que se tomó en mayo de este año, fundamentalmente ratificamos como tribunal que se podían dar resoluciones complementarias. Es decir, que se van sumando a la primera, pero no es que se esté desconociendo. Al final, la JEP tendrá que tomar las decisiones y las sentencias que corresponden en estos maco casos, La JEP tendrá que tomar las decisiones y las sentencias que corresponden en estos maco casos, pero algo bien importante de la sanción propia es que la sanción propia va de 5 a 8 años de restricción de derecho de un componente restaurativo, pero nunca puede superar el límite aritmético de los 8 años. De manera que en lo que compete a la jurisdicción entendemos, atendiendo la decisión de la Corte Constitucional, que sí pueden haber varias resoluciones, eso es objeto de tutela. Comprendemos que en el legítimo ejercicio del derecho de defensa por parte de los abogados de la FARC hay una tutela en este momento que unos con jue es lo que nos manda la ley marco que se hizo, que es el secuestro, que es un flagelo, como ya dijimos, muy complicado, que fue practicado por las FARC en el conflicto. Muy bien. Entonces, si eso es así, lo que se estaría dando es que esas sanciones no pueden superar los ocho años. Es correcto. De cinco a ocho años. Es correcto. Teniendo en cuenta que a la JEP le quedan siete años, la pregunta es, bueno, ¿qué va a pasar? ¿Se van a evacuar todos esos otros macro casos en donde están vinculados las FARC, donde se van a hacer resoluciones complementarias a la primera? ¿O van a seguir ellos, bueno, evidentemente en estos siete años, subyúdices? No les va a aumentar la pena porque no se puede aumentar, eso ya está claro. Pero van a quedar subyúdices en estos siete años hasta que se terminen todas las demás decisiones de ustedes y se emitan las sanciones en los otros cuatro macro casos en los que está metido y vinculado como máximo responsable las FARC? Esa es la pregunta. Sí. La JEP tiene una vigencia de 15 años, que pueden ser prorrogados a cinco más, para un total de 20 previa ley que así lo disponga, pero en principio son 15 años. Pero la propia ley estatutaria establece que para la construcción de los macro casos hay 10 años. O sea, durante los 10 años, de los cuales todavía estamos en el séptimo, nos quedan para terminar los macro casos. O sea que se pueden 10 años. Entonces, incluso si uno fuera al tenor literal de la norma, la norma establece que son 10 años de investigación y 5 para juicio. Colombia realmente entró en fase de juicio en el quinto año. Y por las dinámicas que tiene una fase de juicio de investigar macro casos, investigar un conflicto con dinámicas y dimensiones de hechos víctimas comparecientes, pues nos ha tomado este tiempo la fase de juicio. Si uno hace una comparación contra otros tribunales internacionales, suelen producir sentencias después del décimo año. Nosotros lo estaríamos haciendo realmente en el séptimo año. Entonces, eso por una parte. Y significa que el tiempo que le queda a la sala, de aquí a que se cumplan los dos años y medio que faltan, pues la sala tiene que terminar esos casos donde está involucrada las FARC. Lo señalabas hace un momento de manera muy apropiada. A la primera sentencia que emita la jurisdicción se deben acumular los otros casos, pero no se puede superar el límite aritmético de los ocho años. Eso lo dispuso la ley estatutaria, eso lo declaró nuestra Corte Constitucional, Solo dispuso la ley estatutaria, solo declaró constitucional nuestra Corte Constitucional. Y es una nueva forma también de hacer justicia desde la lógica restaurativa. Es un modelo de justicia que restaura, que repara, que coloca en el centro a las víctimas. Es un modelo que incorpora, resocializa, es un modelo que brinda una oportunidad al compareciente, a las víctimas y a la comunidad de que haya un proceso efectivamente de carácter restaurativo. Y entonces así es como se está planteando esta primera sanción y por eso es tan importante. Y evidentemente también es claro que las extintas FARC, hoy comunes, no están de acuerdo con esa fórmula, por eso presentan la tutela y ellos sostienen que debe haber una sola resolución que se tendría que dar no sé cómo. ¿Cuál es la teoría en ese sentido de una sola resolución? O sea, que se reúnen todos en una. Sí, es una interpretación que tiene que ver con un artículo de la ley estatutaria que dice que es una resolución única. Pero en materia jurídica las interpretaciones son sistemáticas. Hay que acudir a la hermenéutica que dijo la Corte Constitucional, que ha dicho nuestra sección de apelaciones, que ha dicho el tribunal. Y nuestra postura es la que está expresada en esas decisiones. Por supuesto, el camino es absolutamente institucional. Hay los recursos, la tutela, hay la sección de apelación que se tendrá que pronunciar, seguramente una revisión por parte de la Corte Constitucional y en el camino que dispongan las instancias superiores a nosotros seguiremos avanzando y atendiendo y acatando lo que estas instancias dispongan. Por ejemplo, yo sé que usted está metido, mejor dicho, investigando el juez, digamos, del caso 001, pero para que la gente entienda, después del 001 está elipulada la ley, que le dio la ley, todos los macrocasos con sus sentencias y con sus sanciones propias. Realmente hay un compromiso. Es absolutamente desafiante. Porque es. Si en el primer caso se demoraron cinco años de investigación, imagínense. El caso, particularmente el 01, tiene una característica, es que es un caso nacional. Y eso lo hace mucho más desafiante. Pero en este momento en juicio tenemos ya cuatro macro casos. Está el 01, que es al que nos estamos refiriendo, pero del 03 tenemos Dave Iba, tenemos el batallón La Copa. Es el de falsos positivos. De ese tenemos tres casos ya en fase de juicio. En total en fase de juicio tenemos cuatro, que aspiramos en el semestre que queda ya emitir las sentencias en estos casos. Y por supuesto de parte de las salas, toda la sala, todas las jurídicas, somos absolutamente conscientes de la temporalidad y nuestro propósito es cumplir en el tiempo que se nos ha impuesto. Maestro, para que la gente que nos oye y nos ve nos entienda, ¿cuáles son esos macro casos que ya están en etapa de juicio? Además del que estamos hablando. El primero es el caso nacional de secuestro a voces del derecho internacional lo llamamos toma de rehenes y unos crímenes asociados. El segundo tiene que ver con homicidio en persona protegida que fue lo de Catatumbo, Ucaña, Soacha. El segundo tiene que ver con homicidio en persona protegida, que fue lo de Catatumbo, Ucaña, Soacha. El tercero, otro de los casos tiene que ver con lo acontecido en el batallón La Popa, en el sector del César, se identifica como Costa Caribe. Y el otro caso tiene que ver con Daveiva, Antioquia, un caso también que recientemente no llegó por ese fenómeno que llamaron falsos positivos, que entendido técnicamente como homicidio en persona protegido. Sí. Esos son cuatro de los once. Son cuatro que ya tenemos en fase de los once que estamos. De los once, sí. ¿Y cuál es el que está más, digamos, verde, como diríamos, en Argot, que no es muy jurídico? En esos cuatro venimos avanzando de manera muy efectiva fíjense que nosotros tenemos audiencia programada 9-10 y el batallón La Popa la tenemos 24 y 25 de julio son muy seguidas la audiencia de Abeiva será en el otro semestre y lo propio acontecerá con el caso Catatumbo entonces en eso venimos realmente en tiempos, venimos de, nosotros comprendemos la preocupación tanto de víctimas, comparecientes, la misma inquietud de la sociedad, pero es realmente las dinámicas de estos casos es absolutamente desafiante y complejo. Es que es absolutamente novedoso. O sea, un sistema de justicia que se encargará de dear el conflicto armado no existía en Colombia. Por supuesto, la justicia ordinaria ha hecho lo suyo. Justicia y paz hizo lo suyo, pero se ocupaba mucho de hechos individuales. particularmente con Secretario de las FARC, fueron muchas con personas ausentes. Este modelo de justicia los ha podido tener presentes, los ha tenido comprometidos desde hace siete años en el sistema judicial, respondiendo en cada uno de los macro casos. Magistrado, para aclarar a la gente que nos está viendo sobre el tema, las FARC han aceptado, han reconocido en casi todos los macro casos su responsabilidad como máximos responsables. ¿No es verdad? ¿En cuál no? Por ahora, que tengamos en fase de juicio solo el 01, porque está pendiente el 07, está pendiente el 09, en el 07 está pendiente el 11, que tiene que ver con reclutamiento de minores, que tiene que ver con violencia sexual y crímenes asociados. En esos casos la sala hasta ahora está construyendo y está precisamente en las fases de si aceptan o no responsabilidad. Ese momento está aconteciendo en la sala y aún ellos no han tomado una decisión, pero en su momento tendrán que tomarla. Los caminos jurídicos están establecidos cuando se acepta o no se acepta responsabilidad. ¿Y qué pasa si, por ejemplo, en el caso de las extintas FARC, ellos están vinculados a tres macro casos, a cinco macro casos, ellos aceptan los cuatro macro casos, aceptan su responsabilidad, pero en uno no. ¿Qué pasa? Ahí hay un mecanismo jurídico. Lo primero que diría es que este modelo de justicia está pensado fundamentalmente para restaurar y reparar las víctimas, donde la aceptación es parte de lo restaurativo. Pero si no se aceptara, hay un mecanismo, técnicamente se conoce como un rompimiento de unidad procesal y va a un juicio adversarial, donde allí también tienen espacios de derecho de defensa y al final en la sección con ausencia de reconocimiento se decide si son culpables o inocentes. Y pasa como a la justicia ordinaria. procedimientos están en las sanciones. La JEP tiene tres tipos de sanciones. Tiene una sanción de prisión intramural que va de 15 a 20 años de prisión en cárcel cuando no hay aceptación de responsabilidad y se demuestra que sí era responsable. Hay otra que se llama sanción alternativa cuando aceptan de manera tardía la responsabilidad en la sección con ausencia que va de 5 a 8 años de cárcel. Y la otra que es la que compete a nosotros es la sanción propia que va de 5 a 8 años de no cárcel, pero sí de restricción de derechos y libertades y de un componente restaurativo donde se deben adelantar trabajos, ¿qué es y cómo? Hagamos, describáme con un ejemplo, ¿cómo sería una sanción propia? Como llaman ustedes, después de que se hace una sentencia, se declara que hay unos responsables, ¿no es verdad? Y se les sanciona. ¿Qué significa la sanción propia? ¿Cómo es? Para que la gente entienda, porque hay mucha gente que no entiende, porque aquí las sanciones siempre han sido las de siempre, las que tienen que ver con la cárcel. Pero, ¿cómo es eso y por qué ustedes están empeñados en que cuando se emitan esas sanciones propias ya haya un compromiso del Estado? Cosa que también me parece muy difícil, porque eso nunca ha pasado, pero bueno, ahí ustedes están en eso. ¿Cómo es una sanción, por ejemplo? La sanción propia es de los grandes apuestas y desafíos que tiene el sistema jurídico colombiano. Es la gran novedad que tiene el modelo de justicia restaurativa. Está soportado en restaurar y reparar a las víctimas y también reincorporar, reintegrar, resocializar a quien comete el crimen. La sanción propia es fruto de un diálogo, podríamos decir de un diálogo social. ¿Por qué un diálogo? Porque no es un juez imponiendo por un mandato una sentencia, sino que genera el diálogo en la construcción de que los comparecientes hagan una propuesta de cómo restaurarían, cómo repararían. Las víctimas opinando sobre ese proceso restaurativo, cómo me sentiría reparado, cómo entiendo la reparación y la comunidad también participando en ese proceso. Hablo de diálogo fundamentalmente porque la sanción, a más de restaurar, a más de reparar, busca no generar acción con daño o revictimizar. En ese diálogo una comunidad podría decir, mire yo no quiero los comparecientes aquí o si los quiero, pero lo que se busca fundamentalmente es recomponer el tejido social a partir de la sanción, contribuir a la paz, generar seguridad jurídica, garantizar los derechos de las víctimas, donde haya un diálogo de qué manera se sentirán reparadas las víctimas. Nosotros en este caso tenemos cuatro líneas restaurativas. Una primera tiene que ver con medio ambiente y naturaleza. La segunda tiene que ver con memorialización, todo lo que desde el arte, la literatura, las acciones pedagógicas genere la memoria y preserve la memoria de las víctimas a través de acciones y trabajos que hagan los comparecientes. La tercera tiene que ver con temas de desminado humanitario, esas zonas que han sido afectadas con minas, poder desminar el territorio colombiano. Y una cuarta que tiene que ver fundamentalmente con búsqueda de personas desaparecidas, contribuir. trabajos sobre las actividades que están dispuestas en zonas urbanas o rurales, proyectos de infraestructura, proyectos de carácter urbano y rural, que permitan identificar la causa estructural del conflicto, por ejemplo, la falta de vías, de accesos, de medios de comunicación, de hospitales, de centro de educación. Y si bien es cierto, la JEP no tiene por mandato hacer política pública, sino que tiene que articular la política pública para poder incorporar a los comparecientes en esos trabajos de política pública. Comprendo plenamente la preocupación del compromiso que tienen las instituciones de que la sanción se cumpla y en eso estamos de acuerdo. Y nosotros desde este espacio hacemos un llamado al compromiso que tiene el gobierno nacional. Nosotros tenemos un compromiso de emitir la sentencia, pero nosotros no manejamos recursos, no es nuestra competencia, pero las entidades, al Ministerio de Hacienda, al gobierno nacional, el compromiso fundamental de poder financiar y soportar. ¿Y ustedes han visto ese compromiso por parte del Estado? Viene trabajando la jurisdicción con la unidad de implementación. El presidente de la jurisdicción fundamentalmente ha tenido reuniones con el gobierno. Nosotros venimos trabajando en este caso con mesas técnicas. Venimos trabajando desde noviembre a la fecha con mesas técnicas con los diferentes ministerios, presentando no solo las necesidades, sino los compromisos que tienen cada una. Si aparece en el fondo, hay un punto de las dificultades presupuestales que vive el país para enfrentar, pero realmente es un tema de compromiso. El tema de la sanción propia no es solo una decisión de un juez, sino un compromiso nacional, un compromiso de las entidades, de los territorios, del gobierno central, local, de la política pública que permita que efectivamente se pueda restaurar y reparar a las víctimas. de alguna manera planteando una tesis distinta de cómo deben ser las sanciones y las sentencias más bien. ¿Se va a demorar mucho este proceso? Porque estábamos esperando con mucho interés la primera audiencia que iba a conllevar a la primera sentencia y a la sanción inicial, pues a la primera sanción ¿Usted cree que esto se va a demorar? ¿O sea que vamos a tener que esperar más? Pues los procesos tienen sus dinámicas cuando se hacen uso de este tipo de recursos nosotros para este momento en que estamos conversando hay una audiencia el 9 y 10 las solicitudes llegaron en la tarde de ayer. Nosotros tendremos que entrar a resolver esas solicitudes, si se acepta el aplazamiento, si se acepta un tema de una recusación que se ha presentado para toda la sección, el trámite, y eso podría sí conllevar necesariamente a que se demore, no en la fecha indicada, dependiendo de la decisión que se adopte, pero estamos hablando tal vez de un par de meses. Estamos llegando a un momento muy importante de la JEP que tiene que ver con las sanciones. Mucha gente está esperando, no solamente los comparecientes, sino también la sociedad colombiana, que también está comprometida con los acuerdos de paz, pero también la comunidad internacional. Pero también es muy importante que estas sanciones que va a proferir la JEP no se conviertan en un terreno de disputa con los comparecientes que aceptaron ir a la JEP y a decir y aceptar responsabilidades. porque ahí sí sería Troya. A Fondo es un podcast producido por Mafialand. Producción general, Beatriz Acevedo. Producción de audio, Juan Felipe Rojas. Música original del maestro Oscar Acevedo. Nos pueden escuchar también en mi canal de YouTube. Gracias por escuchar. Soy María Jimena Duzán. Gracias por ver el video.